A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá D.C y la Superintendencia Nacional de Salud.
El conflicto se presento debido a una demanda ordinaria laboral en contra del ADRES con el propósito de que reconozca a su favor recobros sobre de conflictos sobre devoluciones y glosas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte utilizo los parámetros establecidos en el Auto 1008 de 2021, donde afirmó que, a pesar de ser una autoridad administrativa, la Superintendencia Nacional de Salud desarrolla atribuciones jurisdiccionales que se asimilan a las desempeñadas por los jueces de la jurisdicción ordinaria y en esa situación especifica, funcionalmente hace parte de la jurisdicción ordinaria.
En consecuencia, la Corte Constitucional no tiene competencia para resolver ese conflicto porque se presentó al interior de una misma jurisdicción pues no se acredita el cumplimiento del presupuesto subjetivo.
Con base en lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y ordena el envío del expediente a el Tribunal Superior de Bogotá, para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia en relación con el proceso promovido por la EPS Sanitas contra el ADRES.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1181 al Tribunal Superior de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá y a la Superintendencia Nacional de Salud.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.